Art. 3

En vigor desde 31 may 2016
1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio establecido en el artículo 1 para la entrada individual general. 2. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan: a) Personas mayores de 65 años. b) Miembros de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley. c) Titulares de carné joven. 3. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso. 4. Incluirá tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita. 5. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo.
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eli/es/res/2016/05/23/(2)#art-3

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