Art. 12

En vigor desde 31 may 2016
1. Mediante resolución, la Dirección del Museo podrá establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita al Museo. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios. 2. Con la finalidad de incentivar la visita a la Colección y las exposiciones temporales, la Dirección del Museo podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se determinen las contraprestaciones oportunas por la labor publicitaria y divulgativa que estas entidades puedan realizar del Museo Nacional del Prado. 3. Los miembros de la Fundación Amigos del Museo del Prado podrán beneficiarse de un descuento en el precio de la visita en grupo antes del horario de apertura del Museo, que se establece en el artículo 5.1. El descuento será establecido por la Dirección mediante Acuerdo anexo al Convenio firmado entre el Museo Nacional del Prado y esta Fundación.
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eli/es/res/2016/05/23/(2)#art-12

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