Art. Séptimo

En vigor desde 31 may 2014
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución. Las facturaciones que se realicen a partir de dicha fecha deberán adaptarse a lo previsto en la presente resolución.
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eli/es/res/2014/05/23/(3)#septimo

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