Art. Cuarto
En vigor desde 31 may 2014
En todo caso, el contenido mínimo a incluir en las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta anual a precio fijo, y los comercializadores a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia será el siguiente:
a) Identidad y domicilio social de la empresa comercializadora.
b) Número de factura y fecha de cargo o fecha límite de pago, según corresponda.
c) Periodo de facturación.
d) Nombre, apellidos y NIF del titular del contrato.
e) Peaje de acceso de aplicación al suministro.
f) Potencia contratada.
g) Código unificado de punto de suministro.
h) Referencia del contrato de suministro y nombre de la empresa comercializadora.
i) Referencia del contrato de acceso, en su caso, y nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro.
j) Fecha final del contrato de suministro.
k) Fecha de emisión de la factura.
l) Dirección del suministro.
m) Lecturas del contador en el periodo de facturación, indicando si son reales o estimadas, y consumo de electricidad en dicho periodo desagregado por periodos tarifarios, en su caso.
n) Historial de consumo de los últimos catorce meses.
o) Importe total de la factura, desglosado del siguiente modo:
– Precios aplicados por el suministrador a la potencia contratada y a la energía consumida, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno de estos conceptos.
Adicionalmente, deberá indicarse qué parte de las cuantías obtenidas según lo anterior corresponde a la aplicación de los precios de los peajes de acceso a las redes o de cualquier otro precio en vigor. Deberá hacerse constar igualmente la disposición oficial donde se fijen dichos peajes de acceso a las redes y otros precios.
– Impuestos y gravámenes aplicados.
– Precio del alquiler de los equipos de medida y control, de acuerdo con la normativa vigente.
– Precios de otros servicios prestados, incluidos en su caso los precios de los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente.
– Otros conceptos, entre los que se incluye el detalle de las regularizaciones u otros conceptos que se lleven a cabo.
p) Destino del importe total de la factura, diferenciando:
– Costes asociados a la regulación eléctrica, entre los que figurarán:
a. los incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos,
b. los costes asociados a las redes de transporte y distribución,
c. otros costes regulados.
– Coste de producción de electricidad.
– Impuestos aplicados.
q) Información sobre la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto de la energía vendida por la comercializadora y en el conjunto del sistema eléctrico español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), que deberá ajustarse a lo publicado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
r) Referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), según lo dispuesto en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
s) Información sobre sus derechos respecto de las vías de resolución de reclamaciones.
t) Dirección postal, número de teléfono gratuito, número de fax o dirección de correo electrónico, a los que los consumidores puedan dirigir sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.
u) Número de teléfono del distribuidor al que esté conectado el punto de suministro para averías.
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Proeli/es/res/2014/05/23/(3)#cuarto