Art. Apartado cuarto

En vigor desde 5 abr 2006
Uno. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de compensación establecido en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, los servicios del exterior deberán informar a la correspondiente unidad central de caja del importe en divisas que hayan transferido al Tesoro Público, o a la cuenta del correspondiente organismo o entidad. Dos. La unidad central de caja deberá remitir a su respectiva oficina de contabilidad la información a la que se refiere el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción.
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eli/es/res/2006/03/23/(3)#apartado-cuarto

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