Capítulo CAPÍTULO X
Art. MG6
En vigor desde 4 ene 2021
Identificación y señalización de tuberías
Para la identificación del producto en las tuberías:
● Las tuberías de diámetro superior a 75 mm, deberían señalizarse mediante letreros o etiquetas de identificación.
● Las tuberías deberían disponer de flechas indicativas de la dirección de flujo.
● Cuando la tubería esté enterrada y sea inaccesible, aquellas válvulas asociadas que estén expuestas deberían señalizarse con un letrero o etiqueta apropiado.
Sería posible prescindir de los letreros o etiquetas de identificación en tuberías en las que la señalización de los demás elementos asociados (tanques, filtros, puntos de carga) sea perfectamente visible.
Nota: ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mg6