Capítulo CAPÍTULO X
Art. MAC1
En vigor desde 4 ene 2021
Los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos que suministren combustible distinto al de aviación:
● Deberán garantizar que el producto suministrado cumple con la especificación aplicable de las recogidas en el anexo I.2 de la Orden TMA/692/2020.
● Deberán informar, en el caso de que así les sea requerido por el usuario final:
o del contenido máximo en alcoholes de bajo peso molecular como etanol o metanol miscibles con el agua del producto suministrado, o
o en caso de no estar determinado este contenido máximo, una advertencia a tal efecto.
Los controles de calidad en las distintas etapas del suministro en las que intervengan deberán estar orientados a la reducción del contenido en agua libre y de partículas sólidas en el producto.
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Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-28