Art. MG6
Capítulo CAPÍTULO X

Art. MG6

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En vigor desde 4 ene 2021
Identificación y señalización de tuberías Para la identificación del producto en las tuberías: ● Las tuberías de diámetro superior a 75 mm, deberían señalizarse mediante letreros o etiquetas de identificación. ● Las tuberías deberían disponer de flechas indicativas de la dirección de flujo. ● Cuando la tubería esté enterrada y sea inaccesible, aquellas válvulas asociadas que estén expuestas deberían señalizarse con un letrero o etiqueta apropiado. Sería posible prescindir de los letreros o etiquetas de identificación en tuberías en las que la señalización de los demás elementos asociados (tanques, filtros, puntos de carga) sea perfectamente visible. Nota: ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mg6