Art. III

En vigor desde 31 dic 2015
En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por las entidades del Sector público local, se ajustarán a los siguientes criterios: III.1 Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente: A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y como establece el artículo 40.2 de la LFTCu, todas las entidades locales remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas una relación certificada, comprensiva de los contratos formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 50.000 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superen el importe de 18.000 euros. Los organismos y las entidades del Sector público local dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal. La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera. La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solamente se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea este. Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente. Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Tribunal de Cuentas, en los términos señalados en el Apartado III.2 siguiente. III.2 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio: Primero. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 29.1 del TRLCSP, las entidades del Sector público local remitirán al Tribunal de Cuentas o al OCEX correspondiente copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías: Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros. Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros. Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros. Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros. A estos efectos, el extracto del expediente que se remita al Tribunal de Cuentas se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo I de esta Instrucción, en el caso de que se trate de entidades del sector público local que tienen la consideración de Administración Pública, conforme el artículo 3.2 del TRLCSP. Si se tratase de organismos y entidades del sector público local que no tienen tal consideración, el expediente estará integrado por los documentos que se señalan en el anexo II. La remisión de esta documentación al Tribunal se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, indicando, asimismo, los datos básicos del contrato que se señalan en la citada Plataforma. Segundo. La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe al Tribunal de Cuentas conforme el artículo 29.2 del TRLCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades del Sector público local, tengan o no la consideración de Administración Pública, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización. Asimismo, se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior para cada tipo de contrato, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, respecto del contrato original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en los anexos I o II de esta Instrucción, según la entidad tenga o no la consideración de Administración Pública. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, remitiendo los correspondientes documentos de aprobación y de formalización. Tercero. Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y acuerdos recogidos en el artículo 4 del TRLCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.
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eli/es/res/2015/12/23/(8)#iii

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