Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2015
La contratación pública constituye una de las actividades más relevantes que llevan a cabo las entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo un área en la que se gestiona un importante volumen de recursos económicos. La especial trascendencia de la actividad fundamenta que sea considerada como uno de los objetivos prioritarios en la actuación fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que, para su buen desempeño, precisa disponer de información suficiente, adecuada y fiable, que ha de proveerse de la forma más inmediata y mediante el uso más reducido posible de recursos materiales. La contratación pública ha sido objeto, en los últimos años, de una profunda revisión a la luz de la normativa de la Unión Europea, que aún sigue en marcha. En la actualidad se encuentran en proceso de trasposición al Derecho español la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, referida a la adjudicación de contratos de concesión. Estas Directivas se dictaron en el marco de la «Estrategia Europa 2020», que configura la contratación pública como un instrumento básico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos públicos con una mayor racionalidad económica. Estas disposiciones vienen a sustituir a las actualmente vigentes 2004/18/CE y 2004/17CE, que fueron traspuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, posteriormente derogada y sustituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Con estas disposiciones, la Unión Europea completa el proceso de revisión y modernización de la vigente normativa sobre contratación pública, encaminada a incrementar la eficiencia del gasto público, la simplificación de los trámites y el desarrollo de sistemas más eficientes, transparentes e íntegros para un mejor cumplimiento de los objetivos públicos. En el ámbito del control externo, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone, en su artículo 39, que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público y, en particular, aquellos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como los contratos administrativos que hubieran sido objeto de ampliaciones y modificaciones posteriores a su celebración cuando reúnan los requisitos previstos en la Ley. El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción. A tal efecto, el artículo 40.2 de esta Ley establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese. Por otra parte, el artículo 29 del TRLCSP regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEX), debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía supere determinados importes según el tipo de contrato. Asimismo, se contempla en el citado artículo 29 la obligación de comunicar las incidencias en la ejecución de los contratos indicados ‒modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción‒, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de información contractual al Tribunal de Cuentas, a través de sucesivas Instrucciones aprobadas por el Pleno de este Tribunal, se han ido estableciendo los criterios para seleccionar la información a remitir y precisar la documentación que debe acompañarla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos 40 de la LFTCu y 29 del TRLCSP. En particular, en el ámbito de las entidades locales, se dictó la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, que aprueba la Instrucción sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local. La Instrucción de 2012 disponía que la remisión de la relación certificada de los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, que debía realizarse hasta el 15 de octubre del año siguiente al de la formalización de aquellos, había de llevarse a cabo en soporte informático y por procedimiento telemático. Ello redundó en una mejora de su control e impulsó un mayor nivel de cumplimiento de esta obligación legal, a lo que también contribuye notablemente la ejecución de planes anuales de actuaciones por los órganos fiscalizadores encaminados a fomentar su implementación. Este sistema también facilitó la ejecución del trámite de envío, mediante un procedimiento más sencillo y menos costoso, tanto desde una perspectiva económica como funcional, eliminando el soporte papel, y procurando un único envío telemático de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes, que permitiera, simultáneamente, la participación e identificación de cada uno de los órganos contratantes responsables de la información comunicada. La herramienta para realizar dicha remisión era la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). El notable incremento de los recursos telemáticos del Sector público local y el desarrollo e implantación de la mencionada Plataforma de Rendición de Cuentas y de las aplicaciones a ella vinculadas han permitido avanzar cada vez más en la remisión telemática de las relaciones de contratos de las referidas entidades, a las que se refiere el artículo 40.2 de la LFTCu, y en el tratamiento y utilización de la información que suministran. La adecuada explotación de la información recibida a través de la Plataforma permite llevar a efecto tratamientos unificados y homogéneos en el ejercicio de la fiscalización. Como ha ocurrido con la rendición de las cuentas generales, los OCEX a los que con arreglo a la normativa autonómica han de remitir también las entidades locales las referidas relaciones de los contratos formalizados, han suscrito Convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinación de la remisión telemática de aquellas y al uso compartido de la información a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas. La experiencia acumulada, como se ha indicado, evidencia que la implantación de este modelo para la remisión de las relaciones de contratos a través de medios informáticos y telemáticos ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo, facilitando la realización de análisis comparativos, a la par que impulsar una mejora en la actuación de las entidades locales, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y depuración de la información sobre contratación presentada, así como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gestión local. El empleo de los medios electrónicos se convierte en un imperativo para las Entidades Públicas a la luz de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, a su entrada en vigor, imponen a las Administraciones que operen en un entorno en el que la utilización de tales medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. En este contexto, procede avanzar un paso más en el uso de las mencionadas tecnologías, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de la documentación contractual, en soporte informático, también a los expedientes de contratación a los que se refiere el artículo 29 del TRLCSP, ámbito en el que se hace, igualmente, conveniente el establecimiento de mecanismos de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX, aproximando procedimientos y compartiendo herramientas, en la línea que viene presidiendo su actuación, siendo así que, como se ha indicado, dichos expedientes han de remitirse al Tribunal de Cuentas u Órgano de fiscalización de la respectiva Comunidad Autónoma. Por otra parte, motivos de eficiencia y racionalidad hacen aconsejable simplificar el contenido del extracto del expediente regulado en el referido artículo que ha de remitirse de oficio por los entidades locales al órgano fiscalizador, limitándolo a aquella documentación que aporte la información básica que permita efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que pueda solicitarse por los órganos fiscalizadores cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus competencias. También la necesidad de aproximar temporalmente la fiscalización a la gestión que se verifica, hace preciso que se anticipe el plazo de remisión de las relaciones anuales de contratos por las entidades locales respecto del que en la actualidad prevé la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2012, haciendo así más oportunos y de la mayor utilidad los controles efectuados. Las razones que aquí se exponen han llevado al Pleno del Tribunal de Cuentas a adoptar esta nueva Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local, que sustituye a la aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2012. Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en sus normas específicas como en el TRLCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector público local, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, aprueba la siguiente
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