Art. VI
En vigor desde 31 dic 2015
La información contractual se recibirá a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.
El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas que la desarrollan. Tan pronto entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de vacancia desde su publicación, en los términos establecidos en su disposición final séptima y en su disposición derogatoria única, serán de aplicación esta Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos, quedando derogadas en este punto las disposiciones anteriormente referidas.
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Proeli/es/res/2015/12/23/(8)#vi