Art. Quinto
En vigor desde 4 may 2018
1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.
2. Con carácter general, los derechos se entenderán cedidos por un periodo máximo de 10 años.
3. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.
4. El ICAA recibirá una copia completa de la producción final, según las especificaciones que correspondan.
5. Las imágenes podrán llevar incorporado el logo de Filmoteca Española.
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Proeli/es/res/2018/04/23/(3)#quinto