Art. [preambulo]
En vigor desde 4 may 2018
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
El Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con el carácter de Organismo Autónomo, dispone en su artículo 3 las funciones del mismo en su conjunto, y en el artículo 7.5 las funciones específicas de la Filmoteca Española, como Subdirección General del Organismo, entre las que se encuentran la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográficas, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español y la colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en la Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).
Para llevar a cabo estas funciones, el artículo 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, señala como medios económicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, «los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir».
Los actuales precios por los servicios prestados por la Filmoteca Española se encuentran regulados en la Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo. El tiempo transcurrido desde esta Resolución hace necesario actualizar las cuantías de los precios vigentes para que cubran los costes de los servicios prestados; además, es preciso adecuar dichos servicios a la actual demanda del sector audiovisual, ya que determinados soportes y servicios han quedado obsoletos, mientras que han aparecido otros nuevos que no estaban contemplados en la Resolución de 2006.
En relación con las entradas a la sala de proyecciones de la Filmoteca Española, introducen nuevos formatos, como los abonos anuales, se establece la gratuidad de las entradas para menores de 18 años, y se regula la exención del pago de la misma a determinados colectivos o en circunstancias excepcionales. Por otro lado, razones culturales y de interés público hacen oportuna la extensión de las bonificaciones en los precios a determinados colectivos, como los mayores de 65 años y las personas en situación legal de desempleo.
En cuanto a los servicios relacionados con el acceso a los fondos patrimoniales de la Filmoteca Española, se sistematizan las normas aplicables en torno a tres tipos de servicios: el préstamo de copias de películas, la reproducción, y la cesión de derechos de uso. En cada caso, se establecen con claridad las condiciones, limitaciones y obligaciones derivadas de la prestación del servicio, siempre supeditadas a las necesidades de conservación, en tanto que bienes que integran el Patrimonio Histórico y Cultural, y el cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.
En virtud de lo anterior, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:
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Proeli/es/res/2018/04/23/(3)#preambulo-pr