Art. Cuarto

En vigor desde 4 may 2018
1. Sólo se podrán solicitar reproducciones de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial (distribuidoras o puntos de venta al público), y cuando las condiciones de conservación lo permitan. 2. Cuando se trate de materiales que no son propiedad del ICAA, se requerirá al solicitante que presente autorización expresa de los propietarios de los derechos, o en caso de haber sido imposible su localización, se exigirá una declaración responsable frente a cualquier persona o empresa que pudiese presentarse como tenedor de los derechos. 3. Las imágenes podrán llevar incorporado el logo de Filmoteca Española.
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eli/es/res/2018/04/23/(3)#cuarto

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