Art. 7

En vigor desde 25 nov 1982
A) Será misión del Presidente: a) Representar a la Junta ante toda clase de autoridades, Organismos, Asociaciones y personas públicas o privadas. b) Convocar las reuniones del pleno de la Junta presidir y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate en las votaciones. c) Firmar las actas de las reuniones y autorizar las certificaciones que expida el Secretario. B) Será misión del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en casos de ausencia o por expresa delegación del mismo. C) Será misión del Secretario: a) Llevar el libro de actas. b) Firmar y dar curso a las convocatorias de las reuniones con una antelación superior a ocho días. c) Dar cuenta a la Junta de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio. d) Redactar el acta de las reuniones y firmarlas una vez aprobadas, en unión del Presidente y expedir certificaciones parciales o totales de las mismas.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-7

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