Art. 6

En vigor desde 25 nov 1982
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán funciones específicas de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza las siguientes: a) Definir las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie ajustándose en lo posible a las adoptadas por el Consejo Internacional de la Caza y establecer las puntuaciones mínimas exigidas para las distintas categorías. b) Medir toda clase de trofeos de caza tanto en concursos y exposiciones oficiales como a requerimiento de los propietarios de dichos trofeos y expedir los justificantes de las homologaciones realizadas. c) Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las mediciones efectuadas. d) Informar a la Dirección del ICONA respecto a asuntos relacionados con caza mayor, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes relacionadas con esta materia. e) Recabar, eventualmente, a colaboración de personas que sin pertenecer a la Junta puedan prestarla una valiosa ayuda en casos especiales y concretos. f) Participar activamente en la organización de las exposiciones nacionales de trofeos de caza mayor y asesorar y colaborar en cuantas exposiciones, competiciones o exhibiciones oficiales de caza mayor se celebren en España, con carácter nacional, local y comarcal, o en el extranjero. g) Mantener una estrecha relación con los organismos internacionales encargados de cometidos similares a los de esta Junta. h) Proponer a la Dirección del ICONA la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias lo requieran, así como el nombramiento de Asesores colaboradores y la designación de Vocales provinciales en aquellas zonas donde se estime conveniente o necesario. i) Crear de su seno tantas comisiones como considere necesarias para un mejor desenvolvimiento de su labor. Cuando así convenga la Junta podrá nombrar una comisión de ámbito local, provincial, regional o territorial para que actúe en su demarcación, homologando trofeos a título definitivo, conservando una copia en su archivo y enviando el original a la Junta. Dicha comisión estará formada al menos por tres personas que podrán ser Asesores colaboradores o Vocales provinciales. En cualquier caso una de ellas será forzosamente miembro titular de la Junta y tendrá el carácter de Presidente de la Comisión. Estas Comisiones, que tomarán el nombre de su ámbito territorial, funcionarán de acuerdo con el reglamento que se dicte por la Junta, específicamente para cada caso. j) Dentro del mes de junio de cada año deberá informar a la Dirección del ICONA de las actividades desarrolladas durante la temporada anterior en cuanto se refiere al número y diversidad de las mediciones efectuadas y a la evolución comparativa de los trofeos sugiriendo en base a su informe cuantas medidas estime necesarias en beneficio de la caza. k) Periódicamente confeccionará los catálogos de trofeos de caza, en los que se recogerán los trofeos homologados y cuantos datos considere necesarios con el fin de resaltar la evolución y desarrollo de los trofeos de caza.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-6

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