Art. Decimocuarto

En vigor desde 1 mar 2016
Sin perjuicio de lo establecido en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, la información a incluir en las cuentas anuales será la indicada en los apartados siguientes: 1. Si los bienes del patrimonio histórico cumplen los requisitos para su reconocimiento figurarán en el balance de la entidad, en la partida 4. «Bienes del patrimonio histórico» del epígrafe AII «Inmovilizado material» del activo, con independencia de que estén siendo utilizados por la entidad. Además, la entidad deberá suministrar la siguiente información relativa a dichos bienes en la memoria, dentro del apartado referente al Inmovilizado material: A. Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida de balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, indicando: a) Saldo inicial b) Entradas c) Aumentos por traspasos de otras partidas d) Salidas e) Disminuciones por traspasos a otras partidas f) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio g) Amortizaciones del ejercicio h) Saldo final B. Información sobre: a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de bienes del patrimonio histórico, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo bien. b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes restauraciones o inspecciones generales. c) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio. d) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un bien de patrimonio histórico, se indicará: – Naturaleza del bien. – Importe. – Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro. – Criterio empleado para determinar el importe del deterioro. e) Bienes recibidos en adscripción, a nivel de partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas, en su caso. Identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio. f) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio. g) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio. h) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio. i) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas. 2. De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado tercero de esta resolución, se informará en la memoria sobre los bienes del patrimonio histórico que no hayan podido ser activados, al no cumplir los criterios de reconocimiento de activos. En concreto, se suministrará la siguiente información: – Identificación del bien. – Situación jurídica del mismo. – Desembolsos posteriores activados y, en su caso, vida útil y método de amortización.
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eli/es/res/2016/02/22/(2)#decimocuarto

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