Art. Disposición final única

En vigor desde 1 mar 2016
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las disposiciones adicionales y transitoria de esta resolución serán aplicables a las cuentas anuales del año 2015 y siguientes.
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eli/es/res/2016/02/22/(2)#disposicion-final-unica

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