Art. Quinto

En vigor desde 20 dic 2005
En caso de que, al realizarse un control de un vehículo matriculado en otro Estado de la Comunidad Europea, los datos recogidos induzcan a pensar que se han cometido infracciones graves o reiteradas que no pueden detectarse en dicho control, se comunicará al otro Estado con el objeto de aclarar la situación. Cuando tal comunicación se reciba de otro Estado de la Comunidad Europea en relación con un vehículo matriculado en España, los resultados de las actuaciones que, en su caso, se lleven a cabo, se comunicarán a las autoridades competentes de dicho Estado.
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eli/es/res/2005/11/21/(3)#quinto

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