Art. Cuarto
En vigor desde 20 dic 2005
Las infracciones graves o reiteradas que comprometan la seguridad del transporte de mercancías peligrosas y que sean cometidas con un vehículo matriculado o por una empresa residente en otro Estado de la Comunidad Europea, deberán comunicarse a las autoridades competentes de dicho Estado. En estos casos podrá solicitarse a dichas autoridades que adopten las medidas adecuadas.
Cuando, por el contrario, se reciba de otro Estado de la Comunidad Europea dicha comunicación en relación con un vehículo matriculado o una empresa residente en España que hubiera cometido una infracción grave o reiterada en su territorio, se pondrán en conocimiento del Estado afectado los resultados de las medidas que, en su caso, se adopten.
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Proeli/es/res/2005/11/21/(3)#cuarto