Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2011
Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente a cada uno de los colectivos de empleados públicos que integran la Administración Pública.
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Proeli/es/res/2018/03/21/(1)#art-23