Art. 6
En vigor desde 23 jun 2007
a) Nombramiento (artículo 10): Se podrán nombrar funcionarios interinos en los siguientes dos nuevos supuestos:
Para la ejecución de programas de carácter temporal (artículo 10.1, apartado c).
Cuando exista un exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses (artículo 10.1, apartado d).
El objetivo que se pretende conseguir es reducir al mínimo indispensable la utilización de las figuras de los contratos por obra o servicio y por circunstancias de la producción.
b) Antigüedad (artículo 25.2): Se reconocen los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Para el reconocimiento de los trienios se aplicarán las normas de Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/res/2007/06/21/(1)#6