Art. 2
En vigor desde 23 jun 2007
En el ámbito de la Administración del General Estado, las normas del EBEP se aplican al personal funcionario al servicio de:
La Administración General del Estado.
Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Las Universidades Públicas no transferidas.
Al personal laboral que presta servicios en dicho ámbito se le aplican los preceptos del EBEP que así lo dispongan.
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Proeli/es/res/2007/06/21/(1)#2