Art. 2

En vigor desde 23 jun 2007
En el ámbito de la Administración del General Estado, las normas del EBEP se aplican al personal funcionario al servicio de: La Administración General del Estado. Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Las Universidades Públicas no transferidas. Al personal laboral que presta servicios en dicho ámbito se le aplican los preceptos del EBEP que así lo dispongan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2007/06/21/(1)#2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil