Art. 12
En vigor desde 23 jun 2007
El Código de Conducta, integrado por los deberes, principios éticos y principios de conducta contemplados en los artículos 52, 53 y 54, es de directa aplicación al personal funcionario y al personal laboral.
También le es de aplicación directa al personal al servicio de las entidades del sector público estatal, como se señala en el apartado 4 de estas Instrucciones.
Los principios y reglas establecidos en el Código de Conducta informarán la interpretación y aplicación de los regímenes disciplinarios correspondientes.
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Proeli/es/res/2007/06/21/(1)#12