Art. 14
En vigor desde 23 jun 2007
a) Ámbito de aplicación (disposición final tercera. Apartado 1): Se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, al personal funcionario y laboral de todos los Organismos Públicos (apartado a), fundaciones y consorcios (apartado g).
b) Personal directivo (disposición final tercera. Apartado 2): No podrá reconocerse o autorizarse compatibilidad al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, de acuerdo con la modificación operada en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 53/1984.
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Proeli/es/res/2007/06/21/(1)#14