Art. Segundo

En vigor desde 27 sept 2006
La máquina en reposo debe mostrar un mensaje indicando que está bloqueada y se debe solicitar la activación al responsable del establecimiento. Esta indicación puede ser por medio de una pantalla alfanumérica o mediante un led o lámpara con un texto asociado.
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eli/es/res/2006/09/20/(1)#segundo

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