Art. Sexto
En vigor desde 27 sept 2006
Respecto de la instalación de los mecanismos para las máquinas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 2006, el fabricante, importador o instalador autorizado por el mismo, deberá proveer de un certificado que especifique que el sistema de control se encuentra de acuerdo a la especificación descrita. El instalador o fabricante remitirá copia de dicha certificación al Comisionado para el Mercado de Tabacos, identificando correctamente la máquina, a los efectos de registrar la adaptación de la máquina.
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Proeli/es/res/2006/09/20/(1)#sexto