Art. [preambulo]

En vigor desde 27 sept 2006
La entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha supuesto un cambio específico en la regulación de la venta de productos del tabaco, puesto que sólo permite, salvo el caso excepcional de cigarros y cigarritos, la venta, fuera de la red de expendedurías, a través de máquinas expendedoras que, entre sus requisitos, deben contar con mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a menores de edad. En estas circunstancias, siendo competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos la autorización de los puntos de venta con recargo, así como de la llevanza del registro de las máquinas expendedoras y la comprobación de los prototipos de máquinas que se comercialicen, en virtud de las competencias establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, debe dictarse la presente resolución, que especifica y aprueba, sin perjuicio de actuaciones posteriores, los modelos de mecanismos que se considerarán, a todos los efectos, adecuados para impedir el acceso de menores a las máquinas expendedoras:
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eli/es/res/2006/09/20/(1)#preambulo-pr

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