Art. Séptimo

En vigor desde 25 mar 2019
La mutua colaboradora competente para la resolución de la reclamación previa elaborará un expediente que deberá contener la documentación completa en relación con la prestación por cese de actividad solicitada, en los casos en que considere procedente emitir una resolución denegatoria de la prestación. Dicho expediente, así como una propuesta motivada de resolución denegatoria, será remitido al secretario de la comisión en un plazo de diez días contados desde la fecha de presentación de la reclamación previa. Una vez recibido el expediente, el secretario determinará la sesión más próxima de la comisión en que el mismo será examinado, debiendo mediar al menos cinco días entre la recepción del expediente y la celebración de la comisión, y comunicando este extremo al presidente de la comisión. Asimismo, en el plazo de los dos días siguientes a la recepción del expediente, el secretario enviará el mismo a los miembros de la comisión a fin de que puedan examinarlo. La comisión será convocada por el presidente con al menos cinco días de antelación. En los supuestos de fuerza mayor que determine la imposibilidad de celebrar la sesión en la fecha fijada, el secretario levantará acta consignando el motivo y el presidente procederá a convocar una nueva reunión en el plazo de los dos días siguientes. Una vez constituida válidamente la comisión, se valorará cada expediente de manera individualizada. Para la valoración de cada expediente, la comisión estará integrada por tres miembros: el presidente, el representante designado por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y el representante designado por las mutuas colaboradoras. La comisión manifestará su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los tres miembros de la comisión. Si se acuerda la conformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora, el secretario dejará constancia en el acta y procederá a la comunicación de la decisión a la misma en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de la sesión. Por el contrario, si se acuerda la disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora, a propuesta del presidente, la comisión emitirá un informe vinculante en el plazo de los diez días siguientes a la celebración de la sesión. No obstante, si la comisión valora que existen cuestiones jurídicas de especial complejidad y trascendencia, podrá solicitar informe al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En la petición de informe se identificarán con precisión los extremos sobre los que se solicita la emisión del informe jurídico y se aportará copia del expediente. Esta solicitud deberá realizarse por el secretario en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de la sesión. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social emitirá informe y lo enviará al secretario en el plazo de los diez días siguientes a su solicitud. Una vez recibido el informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, el secretario se lo comunicará inmediatamente al presidente a fin de que convoque a la comisión, de forma extraordinaria, en el plazo de los dos días siguientes. La comisión, previa valoración del informe del letrado de la Administración de la Seguridad Social, manifestará su conformidad o disconformidad con la propuesta de la mutua colaboradora. Una vez adoptados los acuerdos, el secretario procederá a la comunicación de los mismos a la mutua colaboradora en el plazo de los dos días siguientes. La mutua colaboradora deberá ajustar el sentido de la resolución de la reclamación previa a lo acordado por la comisión y, una vez notificada la misma al interesado, lo pondrá en conocimiento de la comisión a través de su secretario, aportando justificante de dicha notificación, en el plazo de los cinco días siguientes a su resolución. El secretario deberá dejar constancia de las resoluciones emitidas por la mutua colaboradora, así como registro de su notificación. Todas las comunicaciones a que se refiere esta resolución se realizarán a través de medios electrónicos, a excepción de la notificación de la resolución de la reclamación previa al interesado por la mutua colaboradora, que será realizada a través del medio facilitado por el solicitante.
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eli/es/res/2019/03/20/(2)#septimo

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