Art. Quinto

En vigor desde 25 mar 2019
La comisión se organizará como un órgano colegiado, contando con un presidente y un secretario. Las reuniones de la comisión se celebrarán en la sede de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en la sede de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Cantabria, los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día hábil, siendo convocadas por el presidente con al menos cinco días de antelación. En aquellos supuestos en los que no existan resoluciones sobre las que haya de informar la comisión no se celebrará la misma. Dicha periodicidad podrá verse alterada en atención a las necesidades de resolución urgente de asuntos, en cuyo caso el secretario lo pondrá en conocimiento del presidente. Actuará como presidente de la comisión el funcionario representante de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, designado por su correspondiente director provincial, y como secretario, no miembro de la misma, una persona designada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. El presidente estará encargado de convocar la comisión, así como de presidir y dirigir sus sesiones. El secretario elaborará el orden del día, debiendo comunicarlo al presidente de la comisión, para su convocatoria, con al menos cinco días de antelación a la celebración de cada sesión. Asimismo, levantará acta de cada sesión dejando constancia de los acuerdos adoptados y realizará las comunicaciones entre la comisión y la mutua colaboradora y, en los casos en que sea solicitado asesoramiento jurídico, las realizadas entre la comisión y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social correspondiente. El secretario también se encargará de llevar el registro de entrada y salida de documentos.
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eli/es/res/2019/03/20/(2)#quinto

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