Art. Cuarto
En vigor desde 25 mar 2019
Con el fin de la constitución de la comisión, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos, remitirán a cada director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al director provincial del Instituto Social de la Marina en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Cantabria, el representante designado para formar parte de la comisión, así como un suplente para los supuestos de ausencia del titular, en el plazo de 10 días desde la publicación de esta resolución.
Asimismo, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo deberá designar la persona que ejercerá como secretario de la comisión, así como un suplente para los supuestos de ausencia del titular, en el plazo señalado en el párrafo anterior.
El presidente, en el ámbito provincial correspondiente, convocará la primera reunión de la comisión para su debida constitución, levantando acta de la misma. Una vez constituida, la comisión comenzará su funcionamiento de acuerdo a las previsiones establecidas en esta resolución y en el resto de normativa que le resulte aplicable.
En esta primera sesión, la comisión elaborará sus instrucciones internas de funcionamiento, especialmente para designar, entre sus miembros, un orden para la elaboración de los informes vinculantes en los supuestos en que se acuerde la disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora o en los casos en que se deba pedir informe al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
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Proeli/es/res/2019/03/20/(2)#cuarto