Art. Octavo
En vigor desde 22 feb 2024
1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de los estudiantes matriculados en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.
3. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba, en aquellos países en los que exista Consejería de Educación u Oficina con funciones delegadas, en la embajada de España en dicho país.
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Proeli/es/res/2024/02/20/(1)#octavo