Art. Tercero

En vigor desde 22 feb 2024
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, el alumnado que desee acceder a la Universidad española habiendo obtenido simultáneamente el título de Bachiller y el titulo equivalente de su propio sistema educativo en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, podrá examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado. 2. A estos efectos, tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el exterior, los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de convenio.
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eli/es/res/2024/02/20/(1)#tercero

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