Art. Disposición adicional única
En vigor desde 22 feb 2024
Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual deberá, en todo caso, garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.
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Proeli/es/res/2024/02/20/(1)#disposicion-adicional-unica