Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 17 jul 2024
1. Las personas titulares de las unidades, áreas o servicios de rango inferior a Dirección tendrán la clasificación profesional de responsables y la consideración de personal directivo público profesional a los efectos de lo previsto en el libro segundo título IV del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
2. El resto del personal al servicio del consorcio estará vinculado por relación laboral o funcionarial, en los términos establecidos en la legislación especial reguladora del mismo y sometido al régimen general que para los mismos se establece en el Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se modifica por el apartado 4 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-20