Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 dic 2025
Las funciones de asistencia y asesoramiento jurídico asignadas al Servicio Jurídico integrado en la Secretaría General se entenderán sin perjuicio de las que, en virtud de convenio, puedan asignarse a la Abogacía del Estado. Se modifica por el apartado 19 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

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eli/es/res/2021/12/20/(3)#disposicion-adicional-segunda

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