Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la Dirección de Registro, Supervisión y Control

Art. 17 sexies

En vigor desde 1 dic 2025
Corresponde a la unidad de supervisión y control: a) La ejecución de los planes ordinarios y extraordinarios de control aprobados por el Consejo Rector. b) La tramitación de los procedimientos sancionadores que se incoen contra las entidades de la Zona Especial Canaria. c) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control. d) La elaboración de protocolos y baremos para la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley. e) La colaboración en materia de información con otros órganos supervisores de las distintas Administraciones públicas en relación con las entidades de la Zona Especial Canaria, en el marco, en su caso, de los convenios de cooperación que se suscriban. Se añade por el apartado 16 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-17-sexies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil