Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC
Art. 17
En vigor desde 17 jul 2024
1. La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en las siguientes áreas de coordinación:
a) Área de Industrias, Puertos y Externalización de Servicios.
b) Área de Tecnología e Innovación.
2. El área de industrias, puertos y externalización de servicios será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:
– Actividad marítima.
– Actividades accesorias al turismo.
– Actividades portuarias.
– Aeroespacial.
– Biotecnología.
– Energías renovables.
– Externalización de servicios y servicios compartidos.
– Industria.
– Microelectrónica.
– Tecnologías médicas.
– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.
– Las actividades relativas a tecnología, informática e investigación y desarrollo que sean complementarias de, o se refieran, a un proyecto cuya actividad principal esté comprendida en las áreas anteriores.
3. El área de tecnología en innovación y será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en:
– Arquitectura e ingeniería.
– Audiovisual.
– Ciberseguridad.
– Innovación.
– Investigación y desarrollo.
– Tecnología.
– Videojuegos.
– Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.
4. La cobertura de estos puestos se efectuará mediante el sistema de libre designación, de entre personal con la experiencia, categoría y titulación que corresponda, en su caso.
Se modifica por el apartado 3 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-17