Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC

Art. 17

En vigor desde 17 jul 2024
1. La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC se estructura en las siguientes áreas de coordinación: a) Área de Industrias, Puertos y Externalización de Servicios. b) Área de Tecnología e Innovación. 2. El área de industrias, puertos y externalización de servicios será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en: – Actividad marítima. – Actividades accesorias al turismo. – Actividades portuarias. – Aeroespacial. – Biotecnología. – Energías renovables. – Externalización de servicios y servicios compartidos. – Industria. – Microelectrónica. – Tecnologías médicas. – Cualquier otra actividad análoga a las anteriores. – Las actividades relativas a tecnología, informática e investigación y desarrollo que sean complementarias de, o se refieran, a un proyecto cuya actividad principal esté comprendida en las áreas anteriores. 3. El área de tecnología en innovación y será responsable, bajo la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC, de coordinar, impulsar y supervisar la actividad de promoción de las actividades económicas incardinables en: – Arquitectura e ingeniería. – Audiovisual. – Ciberseguridad. – Innovación. – Investigación y desarrollo. – Tecnología. – Videojuegos. – Cualquier otra actividad análoga a las anteriores. 4. La cobertura de estos puestos se efectuará mediante el sistema de libre designación, de entre personal con la experiencia, categoría y titulación que corresponda, en su caso. Se modifica por el apartado 3 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 5 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14601

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil