Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la Secretaría General

Art. 13

En vigor desde 1 dic 2025
La unidad informática es el servicio adscrito a la Secretaría General al que corresponde: a) La gestión del sistema informático del organismo. b) La gestión del sistema de telecomunicaciones del organismo. c) La interlocución con los servicios externos de informática y comunicaciones. d) La gestión de la seguridad de la información del organismo. e) La gestión y coordinación de los desarrollos informáticos, evolutivos y mantenimientos necesarios para la actividad del organismo. f) La prestación de asistencia informática a las direcciones y unidades del organismo, así como a su personal. g) La gestión del soporte informático de la página web y la presencia digital. Se modifica por el apartado 9 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

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eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-13

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