Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la Secretaría General
Art. 13
En vigor desde 1 dic 2025
La unidad informática es el servicio adscrito a la Secretaría General al que corresponde:
a) La gestión del sistema informático del organismo.
b) La gestión del sistema de telecomunicaciones del organismo.
c) La interlocución con los servicios externos de informática y comunicaciones.
d) La gestión de la seguridad de la información del organismo.
e) La gestión y coordinación de los desarrollos informáticos, evolutivos y mantenimientos necesarios para la actividad del organismo.
f) La prestación de asistencia informática a las direcciones y unidades del organismo, así como a su personal.
g) La gestión del soporte informático de la página web y la presencia digital.
Se modifica por el apartado 9 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-13