Capítulo Capítulo II

Art. 6

En vigor desde 20 feb 2008
1. Al Vicepresidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le corresponden las siguientes funciones: a) Suplir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. b) Presidir el Comité Consultivo de la Comisión, ejerciendo, en cuanto al mismo, las atribuciones que corresponden al Presidente respecto del Consejo y de los comités especializados. c) Elaborar el proyecto de objetivos anuales de la Comisión, que elevará al Presidente, para su sometimiento al Consejo. d) Elaborar el proyecto de informe anual previsto en el artículo 48.11 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 26 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que elevará al Presidente, quien lo someterá al Consejo, a efectos de su ulterior remisión al Gobierno. e) Ejercer las competencias que el Presidente o el Consejo le deleguen expresamente, con los límites señalados en el artículo 3.2. 2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
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eli/es/res/2007/12/20/(5)#art-6

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