Capítulo Capítulo II
Art. 3
En vigor desde 20 feb 2008
1. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en el artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de Régimen Interior.
2. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender el ejercicio de la función de arbitraje ni la potestad de dictar Instrucciones, a las que se refieren el artículo 48, aparta-do 3, letras a) y e).1.ª, respectivamente, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-3