Capítulo Capítulo I

Art. 2

En vigor desde 20 feb 2008
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto por el apartado 1 de su disposición adicional décima. Asimismo, se regirá por el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como por el presente Reglamento de Régimen Interior. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interior. 3. La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por la normativa de desarrollo de dicha Ley. El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión. Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración de la Comisión, tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica y otro de la propia Dirección de Administración; el tercer Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.
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eli/es/res/2007/12/20/(5)#art-2

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