Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 1 nov 2024
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector ferroviario, la utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones.
Se distinguen las siguientes modalidades del canon:
a) Modalidad B1: Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra, mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible.
b) Modalidad B2: Vías de estaciones de viajeros utilizadas como vías de apartado.
c) Modalidad B3: Vías utilizadas para la realización de determinadas operaciones, distinguiéndose, a su vez, 2 tipologías:
1.º Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínimo (frontales y cristales de puertas y ventanas).
2.º Tipo B: Operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y equipos utilizados.
2. Para la modalidad B1, la cuota íntegra será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la siguiente fórmula:
CanonB1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K (formula d.1)
Donde:
Cbase = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío)
T = número de años autorizados para periodos anuales.
T = número de meses autorizados/12 para periodos mensuales.
T = número de días autorizados/365 para periodos por días.
T = número de horas autorizadas/8760 para periodos por horas.
K = coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:
Periodo de uso continuado Coeficiente de rendimiento Por 4 años. 0,96 Por 3 años. 0,97 Por 2 años. 0,98 Por 1 año. 1,00 Por meses. 1,35
Periodo de uso puntual Coeficiente de rendimiento Por días. 2,00 Por horas. 2,50
La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de Adif, fijos y móviles, será de 3,9375 euros.
La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.
Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (modalidad B) Componentes base C vía. 5,6721 euros/m de vía-año. C catenaria. 1,9173 euros/m de catenaria-año. C desvío tipo I (manual). 592,9928 euros/ud-año. C desvío tipo II (telemandado). 2.274,2517 euros/ud-año. Componentes de equipamiento asociados a la vía C pasillo entrevías. 1,2506 euros/m de vía-año. C Iluminación vía. 1,4364 euros/m de vía-año. C Iluminación playa. 2,1273 euros/m de vía-año. C Red de protección contra incendios. 6,2507 euros/m de vía-año. C Muelle de carga/descarga. 55,1145 euros/m de vía-año. Componentes de equipamiento opcionales C Bandeja recogida grasas. 547,5918 euros/ud-año. C Bandeja recogida carburante. 861,0515 euros/ud-año. C Escaleras de acceso a cabina. 21,9923 euros/ud-año. C Foso-piquera de descarga. 123,9525 euros/ud-año. C Foso de mantenimiento (sin tomas). 197,8074 euros/ud-año. C Rampa para carga/descarga. 632,7437 euros/ud-año. C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido. 45,9375 euros/ud-año.
a) Para esta modalidad del canon se establecen las siguientes bonificaciones:
1.º Bonificación por concurrencia.
Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente:
Para los adjudicatarios secundarios será el importe resultante de aplicar a la fórmula descrita anteriormente en este apartado un coeficiente de uso K puntual:
Canon B1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Para el adjudicatario principal, a partir del momento de la utilización de la vía en la instalación por un segundo adjudicatario, el importe del canon será el resultante de aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos adjudicatarios. El resto de los parámetros se mantendrán según el cálculo inicial.
2.º Bonificación para apartado de material de larga duración.
Para aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de material rodante ferroviario para larga duración, se le aplicará un descuento al canon de esta modalidad B1 en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la categoría de la vía, según se establece en la Declaración sobre la Red.
Vías de apartado Descuento – % Categoría I. 0 Categoría II. 50
b) Asimismo, se establece un recargo a los adjudicatarios que, habiendo obtenido una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado de esta forma el importe de la penalización:
1.º Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:
– Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la instalación no tendrán penalización alguna.
– Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior a 24 horas al uso de la instalación abonarán el cien por cien del canon.
2.º Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de treinta días naturales y:
– Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.
– Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán penalización alguna.
3. Para la modalidad B2, la cuota íntegra será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.
Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas para el que se establece una tarifa reducida.
Se establecen las siguientes cuantías:
Saturación ordinaria Saturación baja De 5:00 h a 23:59 h De 00:00 h a 04:59 h Tipo estacionamiento Tipo estacionamiento A B C A B C Estaciones categoría 1. 2,2458 3,3688 4,4917 1,1229 1,6844 2,2459 Estaciones categoría 2. 1,1229 1,6998 2,2458 0,5615 0,8499 1,1229
Tipo de estacionamiento:
A: por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.
B: por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.
C: por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.
Con carácter general se establece un período de quince minutos durante el cual el canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
Para la liquidación del canon en este supuesto de utilización de vías como vías de apartado se utilizarán los gráficos de ocupación de vía.
4. La cuota íntegra de la modalidad B3 será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.
Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización de determinadas operaciones Euros por operación Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2. 0,7158 Operación limpieza de tren en resto estaciones. 0,5965 Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2. 0,7058 Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones. 0,5881 Por otras operaciones. 0,4144
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en la Declaración sobre la Red.
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Proeli/es/res/2024/10/02/(7)#art-8