Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 nov 2024
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles. 2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red. 3. Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas: Modalidad C Tipo de servicio Euros tren-km VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Líneas tipo A. 0,4865 0,4315 0,5044 0,4665 0,5292 0,1982 Líneas tipo distinto de A. 0,2617 0,3168 0,2606 0,5188 0,2274 0,0371
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eli/es/res/2024/10/02/(7)#art-5

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