Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 nov 2024
Disposición transitoria segunda. Cánones devengados desde la publicación del presente reglamento, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.
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eli/es/res/2024/10/02/(7)#disposicion-transitoria-segunda

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