Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 nov 2024
1. Los cánones ferroviarios se rigen: a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de cálculo y cuota. b) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario. c) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios. d) En último término, por la Declaración sobre la Red de Adif, en aquellos aspectos y remisiones que las normas anteriores efectúen. 2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo, en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/res/2024/10/02/(7)#art-2

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