Art. Quinto

En vigor desde 5 jun 2015
1. En el plazo de 7 días desde que surta efectos la presente resolución, el distribuidor enviará al comercializador que corresponda un listado de todos los suministros conectados a la red del distribuidor que dispongan de equipos efectivamente integrados en el sistema de telegestión, indicando el criterio seguido por la distribuidora hasta ese momento para comunicar dicha información en los ficheros D1. Dicho listado se enviará en un formato tipo plano y contendrá un único campo que corresponderá al CUPS. 2. El 1 de julio de 2015 el distribuidor enviará un listado actualizado en formato plano al comercializador y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de todos los suministros con contrato en vigor conectados a la red del distribuidor que dispongan de equipos de medida efectivamente integrados en el sistema de telegestión. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo tendrá acceso en cualquier momento a dicha información, que deberá ser proporcionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar la información que considere oportuna a los sujetos de acuerdo con el formato y en los plazos que ésta determine. Entre otros aspectos, hasta el 1 de enero de 2020, los distribuidores enviarán a la citada Comisión la siguiente información con periodicidad trimestral: a) Informe en el que se especifique el número de suministros para los que se ha puesto a disposición las curvas de carga horaria, desagregando dichos datos por peaje de acceso y comercializadora. b) Información sobre el número de horas estimadas y reales publicadas. En este caso, deberá hacerse referencia al método de obtención de la medida de acuerdo con la tabla incluida en el apartado 6 del P.O. 10.12 «Procedimiento para la comprobación, validación y cálculo del mejor valor de energía de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 efectivamente integrados en el sistema de telegestión». A estos efectos, la CNMC publicará en su sede electrónica el formato con el que deberá realizarse la remisión de la información. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe semestral con base en la información que reciba, a efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en la presente resolución y en los procedimientos de operación que se aprueban.
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eli/es/res/2015/06/02/(1)#quinto

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