Capítulo ACUERDO

Art. Decimonoveno

En vigor desde 18 mar 2023
Para el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente Acuerdo serán los siguientes: 1. Con carácter general, los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora. 2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificarse lo establecido con carácter general en el punto 1 anterior, deberán comprobarse los extremos que resulten de aplicación de acuerdo con el tipo de convenio, establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la LGP. Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054 Se modifica el punto 2 por el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#qu Se modifica por el apartado 12 del acuerdo publicado por Resoluición de 4 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-11643 .

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eli/es/res/2008/06/02/(1)#decimonoveno

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