Art. Regla 5

En vigor desde 11 dic 2015
La presentación de documentos electrónicos en el registro telemático así como su recepción por aquel se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el mencionado Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de marzo de 2007.
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eli/es/res/2015/12/02/(2)#regla-5

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