Art. Regla 1
En vigor desde 11 dic 2015
1. Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante el Tribunal de Cuentas, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse la Cuenta General de dichas Entidades correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Dicha Cuenta General incluye las cuentas de la propia Entidad principal, de sus entidades dependientes y, desde las correspondientes al ejercicio 2015, también la de los consorcios que se le adscriban.
2. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Instrucción todas las Entidades Locales sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las citadas Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local, aprobadas en las Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Normal; la Orden de HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo Simplificado; y la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo Básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.
Las Entidades Locales sitas en Comunidades Autónomas dotadas de OCEX que hubieran suscrito Convenios con el Tribunal de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales (información disponible en www.tcu.es), podrán también dar cumplimiento a tal obligación presentando las Cuentas ante el correspondiente OCEX en los términos y con los requisitos previstos en la correspondiente Instrucción reguladora, en el marco del respectivo Convenio de referencia.
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Proeli/es/res/2015/12/02/(2)#regla-1